RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE PLANES DE VIVIENDA MUNICIPALES
De acuerdo a la Ordenanza 243/2017, se dispone un Régimen de Regularización de Deudas correspondientes a los Planes de Viviendas Municipales previo a la exclusión del plan o inicio de las acciones legales correspondientes para el cobro de la deuda.
Comprende a los planes: Plan Techo, Plan Unidad 43 mts., Primer Hogar, Primer Hogar I, Primer Hogar II, Mi Familia Mi Hogar, SI VA VI I, II, III, IV, Plus, V y Las Varillas Hogar.
Este régimen estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2018.
Se invita a los vecinos a acercarse al Palacio 7 de Octubre para regularizar su situación.
Planes de financiación
ADHERENTES NO ADJUDICADOS
Los adherentes no adjudicados con vencimientos omitidos y/o adeudados iguales o superiores a 3 cuotas devengadas hasta el mes anterior al momento de acogimiento a la refinanciación.
El plan de regularización contará con las siguientes formas de pago:
a) Pago de contado:
Condonación del 40% de los
intereses devengados, pudiendo ingresar a la presente regularización de deuda todos los planes de referencia.
b) Pago en hasta 6 cuotas: Condonación del 30 % de los intereses
devengados con más un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo, pudiendo ingresar a la presente regularización de deuda todos los planes de referencia.
c) Pago en hasta 12 cuotas: Condonación del 20% de los
intereses devengados con más un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo, pudiendo ingresar a la presente regularización de deuda todos los planes de referencia.
ADHERENTES ADJUDICADOS
Los adherentes ADJUDICADOS de los planes de viviendas
municipales denominados PLAN TECHO, PLAN UNIDAD 43M., PRIMER HOGAR I, PRIMER HOGAR II, MI FAMILIA MI HOGAR, SI.VA.VI. I, SI.VA.VI. II, SI.VA.VI. III, SI.VA.VI. IV, SI.VA.VI. PLUS, SI.VA.VI. V y LAS VARILLAS HOGAR, que cuenten con vencimientos adeudados y/u omitidos iguales o superiores a 3 cuotas devengadas hasta el mes anterior al momento de acogimiento a la refinanciación.
Para poder acogerse a este plan de facilidades de pago, es requisito que el adherente no adeude la cuota del mes al momento de acogimiento, en relación al plan a regularizar.
Aquellos adherentes adjudicados podrán acogerse a la siguiente modalidad de pago:
a) Pago de contado: Se exime del pago de intereses generados por el Sistema de Viviendas, y el monto a abonar surge del total de las cuotas adeudadas por el valor de la cuota al momento de adhesión al presente régimen, siempre que dicho valor sea mayor al de la devengada al momento de su vencimiento.
b) Pago financiado: La cuota de financiación a abonar mensualmente surge del total de las cuotas vencidas tomadas a valor actual, siempre que fuere mayor a las devengadas en el vencimiento original, incrementada a razón del 2% directo por cada cuota solicitada en el plan de pagos, a ese importe se lo divide por el valor del metro de la construcción al tiempo de adhesión al presente, el resultado en metros se prorrateará en hasta un máximo de 30 cuotas o la cantidad menor de cuotas faltantes para la finalización del plan de que se trate, en los casos relacionados a los planes denominados PLAN TECHO y UNIDAD 43 M, se prorrateará en hasta un máximo de 6 cuotas. A ese resultado se lo multiplica por el valor del metro de la construcción actualizado, el que determinará el valor de la cuota de financiación.