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14
Jul
2017
Policiales | Fuente: Justicia de Córdoba. Publicamos todo el fallo

LA JUSTICIA FALLÓ A A FAVOR DE LA PRESENTACIÓN DE UNA MADRE DE UN MENOR DE 13 AÑOS DE PILAR PRESENTÓ UNA ACCIÓN LEGAL POR OMISIÓN DE ACCIÓN QUE PERMITE EL CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES

En virtud de una acción innominada colectiva, la jueza de Río Segundo instó a la sociedad a realizar acciones positivas para enfrentar la problemática

 

La jueza de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato, exhortó a los intendentes del departamento Río Segundo a que “reglamenten el control en las fiestas convocadas por redes sociales -ya que estas son públicas- e instrumenten, en sus respectivos territorios, las medidas necesarias para cumplir eficazmente con las leyes y decretos que prohíben la ingesta, la venta y el expendio de alcohol a menores”.  En relación con las denominadas “previas”, la magistrada también exhortó a las familias a que protejan a los menores evitando la “ingesta alcohólica en el ámbito privado”. Requirió a la Policía que “realice los debidos controles de alcoholemia por su responsabilidad funcional en el ejercicio del poder de policía provincial”, juntamente con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), “por su responsabilidad subsidiaria”.  En la misma dirección, la jueza solicitó a “las escuelas que incorporen en su currícula las medidas preventivas, tanto para padres como para alumnos, que permitan internalizar la gravedad de la ingesta y su problemática, con la ayuda de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) destinadas a la prevención y al control”.  También hizo saber a “los comerciantes, supermercadistas, servicios de catering, operadores nocturnos y de lugares de esparcimiento que deben dar debido cumplimiento a las normas que vedan la venta de alcohol a jóvenes, bajo apercibimiento de ley”.  La causa se inició como consecuencia de la presentación formulada por una abogada y de un llamado telefónico anónimo, que advertían que los niños y jóvenes se encuentran en situación de riesgo por la venta y facilitación del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en fiestas de cumpleaños (particularmente, de 15 años), que se realizan por intermedio de empresas privadas que brindan servicio de catering o convocadas por redes sociales, en domicilios particulares, a las cuales se las consideró “públicas”. Además, se tuvo en cuenta que, en distintos puntos del Departamento Río Segundo, hubo numerosas muertes en los fines de semana de jóvenes por accidentes de tránsito asociados con la ingesta el alcohol.  Llamado a una audiencia pública  La jueza, siguiendo la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió imprimirle a la causa el trámite de una acción individual innominada por omisión con efecto colectivo, con el fin de determinar si las familias, el Estado y particulares habían obviado las obligaciones impuestas por la Constitución y por los tratados internacionales que gozan de igual jerarquía, que mandan preservar el interés superior del niño. En ese sentido, convocó a una audiencia pública, a la que comparecieron todos los intendentes del departamento Río Segundo, el Defensor Adjunto de los Derechos del Niño, representantes de la SENAF y del resto de los sectores involucrados en la cuestión -comerciantes, ONG, representantes de los poderes legislativos y ejecutivo, docentes y otros interesados-, que se comprometieron a adoptar acciones positivas en la comunidad.  En la resolución, Palacio de Arato aseguró: “el alcohol es una sustancia adictiva que crea una dependencia similar a la de las drogas. En el caso de los adolescentes, además, ese riesgo es mucho mayor. Se demostró que el 47% de las personas que comienzan a consumir alcohol antes de los 14 años desarrollan una dependencia en algún momento a lo largo de su vida”.  La magistrada lamentó la falta de contención de los jóvenes “a causa de las actitudes de sus progenitores que, lejos de cuidarlos, les permiten colocarse en situaciones francamente peligrosas: les toleran alcoholizarse, fumar marihuana, les compran vehículos peligrosos como motos, cuadriciclos, y les permiten utilizarlos sin ningún tipo de restricción horaria, lo que no es ajeno al Tribunal”. También aclaró que la intervención del Poder Judicial no implicaba “una injerencia indebida en las familias”, sino “tutelar los derechos de los niños y jóvenes y dar protección integral a sus vidas en la medida en que se los lesiona de parte de sus progenitores por descuido”.  Tras haber repasado las prohibiciones y prescripciones establecidas por el Código de Faltas, Palacio de Arato destacó que “la regulación normativa es de una claridad meridiana, y tiene previsto todos los supuestos y responsabilidades que el tema genera”, razón por la cual “la omisión se encuentra en el modo de cumplimiento, por lo que no faltan las normas que regulan las conductas, sino el contralor adecuado”.  Como consecuencia, con el fin de hacer cesar “la negligencia y omisión que se endilga a los controles de la ingesta excesiva de alcohol a los niños y jóvenes”, la jueza concluyó en la necesidad de elaborar “un plan de gestión con la participación de todos los sectores involucrados”, y de implementar “las medidas concretas necesarias para prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica, y, en su defecto, que los padres, funcionarios y sociedad en general tomen debida cuenta del gravísimo estado de riesgo que corren nuestros jóvenes durante todos los fines de semana”.  Fecha: 3 de octubre de 2013.  Causa: “Ribotta, Sandra S/Acción innominada por omisión”.

 

 

 

SENTENCIA NUMERO: DIEZ.

Río Segundo,  tres  de octubre del año dos mil trece.      

Y VISTA: la presente causa caratulada“RIBOTTA SANDRA S/ ACCIÓN INNOMINADA POR OMISION” (Expte. Nº R-04/2013- SAC 1495364),a los fines de resolver la admisibilidad de la presente acción innominada individual y colectiva por omisión presentada por Sandra Ribotta en su carácter de madre de su hijo de 13 años y de todos los niños y jóvenes del departamento Río Segundo.

DE LA QUE RESULTA: I) La demanda: a fs. 1, comparece espontáneamente Sandra Ribotta, matrícula profesional 1-27552, con domicilio en calle Corrientes 944 de la ciudad de Pilar, Provincia de Córdoba y manifiesta: Que viene por la presente a denunciar a este Juzgado, en su carácter de Tribunal de Faltas y de Niñez y Juventud, que tiene conocimiento que en la actualidad, en esta ciudad y muchas más de este Departamento, los jóvenes se encuentran en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación a los mismos del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en fiestas de cumpleaños, fiestas “de 15 años” y demás, que se realizan por intermedio de empresas privadas que brindan el servicio de catering. Sin poder asegurar cual o cuales son las que habrían realizado estas actividades prohibidas, en esta ciudad brindan estos tipos de servicios principalmente “Servicio Lucero o Dionisio”, hay otro servicio que funciona adentro del local, “exboliche Terreno”, a cargo del Sr. Tabares, y otro a cargo de un Sr. López, cuyo servicio se llama “ Marista”. En la ciudad de Pilar existen iguales servicios pero desconoce el nombre de los mismos. En dichas fiestas se vende y/o entrega bebidas alcohólicas a menores de 12 y 13 años en adelante, son fiestas en las que los jóvenes suelen pagar una tarjeta para poder entrar y se desarrollan generalmente en distintos salones y clubes de esta ciudad. Solicita se tomen urgentemente las medidas necesarias para que esto cese, que se encuentra preocupada por la salud y la integridad física de estos jóvenes entre los que se encuentran sus propios hijos. Que han acaecido recientemente hechos muy graves, entre ellos la muerte de un joven en esta ciudad y otro en la ciudad de Villa del Rosario, aunque si bien fueron por accidentes vehiculares, teme que la próxima desgracia se vincule con este tema… ”.  II)Asimismo, a  fs. 2, obra el certificado del Secretario del Tribunal, que expresa: “en el día de la fecha, se ha recibido un llamado telefónico anónimo a este Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de esta ciudad de Río Segundo, en el que una mujer denuncia que el fin de semana próximo pasado, en la ciudad de Villa del Rosario, había jóvenes de menos de 18 años de edad consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, haciendo escándalos en la misma, así como conduciendo vehículos en aparente estado de ebriedad y peligrosamente. Dicha persona solicitó que en forma urgente se “haga algo”, ya que estas conductas ponen en peligro la vida de estos jóvenes y de los demás ciudadanos. Previo hacerle saber sus derechos constitucionales se solicitó a dicha persona su identificación, negándose a brindarla. Oficina, 11 de Septiembre de 2013”.

II) El trámite: El Tribunal dispuso imprimir el trámite de una acción individual innominada por omisión con efecto colectivo, a cuyo fin fijó audiencia citándose al Sr. Asesor Letrado en su carácter de representante promiscuo del joven y de los jóvenes de esta localidad, al Sr. Jefe de la Policía Departamental de Río Segundo, a los Sres. intendentes de las Municipalidades del Departamento Río Segundo y de la ciudad de Toledo, a los titulares de los servicios de catering mencionados a fs. 1, al Sr. Titular de la Unidad de Desarrollo Regional dependiente de la SENAF de Río Segundo, al Defensor de los Derechos del Niño de la Provincia de Córdoba. Además se invitó a dicha audiencia a todas las organizaciones que tengan por objeto particular la defensa de los derechos del niño, así como a cualquier otra persona física o jurídica con algún interés en la presente causa, para que previo acreditación de dicho carácter comparezcan a la misma, a cuyo fin difúndase por los medios de prensa locales. El fundamento a dicha medida es que se advirtió que la pretensión de fs. 1 y la denuncia anónima de fs. 2, perseguirían esencialmente el resguardo del interés superior del niño por la afectación a la salud e integridad física que produce la ingesta alcohólica  en forma privada y pública. En mérito de que no está previsto procesalmente un trámite especial para este tipo de peticiones, lo cual no es óbice para considerarla una vez intentada ya que fue presentada por una ciudadana afectada en su calidad de progenitora a título personal e invocando el interés colectivo de las niñas, niños y adolescentes de este departamento. Por todo ello y en función del principio iura novit curia, que autoriza a los Tribunales al ingreso y estudio de este tipo de resoluciones y conforme los arts. 43, 75 inc. 22, y 116 C.N.; Convención Sobre los Derechos del Niño y arts. 1, 2, 3, 5, 8, 9, 14, 27 y 31 de la Ley 26061; arts. 1.1, 8.1 y 24 CADH; arts. 1, 2, 3, 4, 6, 11, 40, 65 inc. e y 67 inc. a de la Ley 9944, arts. 1 y 4 de la ley 9396.

III) Audiencias Públicas: En el marco de este proceso se celebraron audiencias públicas, con la asistencia del Asesor Letrado Itinerante de la sede, Dr. Gines Martín Jodar, en su carácter de representante promiscuo de los niños y jóvenes del departamento Río Segundo; de la Abog. Sandra Ribotta, en su carácter de accionante; de los intendentes Sr. Fabián Bossin de la localidad de Calchín Oeste y en representación del Club San Lorenzo de la misma localidad; el Sr. José Pérez en su carácter de Intendente de la localidad de Costa Sacate; el Sr. Claudio R. Gorgelino en su carácter de Intendente de la localidad de Calchín; el Sr. Fabián Roberto Macagno en su carácter de Intendente de la localidad de Luque; el Sr. Osvaldo Vottero en su carácter de Intendente de la localidad de Oncativo; el Sr. Javier Monte en su carácter de Intendente de la ciudad de Río Segundo; el Sr. Roberto Herrera en su carácter de Intendente de la localidad de Villa del Rosario; el Sr. Federico García en su carácter de Intendente de la localidad de Laguna Larga; el Sr.  Roque Villalón en su carácter de Intendente de Manfredi;de los jefes comunales Sr. Gustavo Aimar en su carácter de Jefe Comunal de Colonia Videla; el Sr. Sergio Ludueña en su carácter de Jefe Comunal de Rincón; la Sra. Elena Maximino en su carácter de Jefa Comunal de la localidad de Los Chañaritos; de los responsables locales Eduardo Martínez en representación de la Municipalidad de Matorrales;  Leonel Viada en su carácter de Secretario de Gobierno de la ciudad de Río Segundo; Diana Eva Tomasi de Torres en su carácter de Secretaria de Cultura de Río Segundo; Martín Biagiola Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Pilar; Licenciada Marcela Noriega en representación del Comité de Infancia de la localidad de Pilar; el Dr. Marcelo Giuberti asesor letrado de la Municipalidad de Calchín; los representantes del poder legislativo zonal Verónica Gribaudo legisladora provincial; Mabel Sanabria en su carácter de Concejal de Río Segundo por el partido político Unión por Córdoba; Marcela Bujedo en su carácter de Concejal Municipal de Río Segundo; Jorge Contreras Concejal de la ciudad de Río Segundo; Maricel Amaya Concejal; los responsables de salones de fiesta, boliches y bares del departamento Río Segundo el Sr. Sergio Migliore titular de “S.J.M. Eventos salón de fiestas”; el Sr. Claudio Catalán titular de “Eventos Claudio Catalán”; la Sra. Norma Heredia titular de bar en la ciudad de Oncativo; el Sr. Santiago Picatto en representación del “Club Flor de Ceibo”; la Sra. Patricia Blázquez titular de servicio Gastronómico; Alberto Castellano titular de “Comerciando y Algo más”; el Sr. Jorge Zalazar titular del “Salón de Eventos Nona María” de la localidad de Oncativo; el Sr. Walter Giraudo y Germán Voltarel en representación del local “Finisterri” de la localidad de Oncativo; los Sres. Pablo Ghio y Germán Ghio titulares del “Pub La Juana” de la localidad de Pilar; el Sr. Rubén Faraoni en representación del “Club Laguna Larga” de esa ciudad; el Sr. Edgardo Gandolfi en representación del “Salón Del Vechio y Gandolfi”; el Sr. Diego Quadrini en representación del “Patio Pub” de la localidad de Laguna Larga; Sr. José Quadrini en representación del Centro Artístico Musical de Laguna Larga; el Sr. Ramón Ramírez titular de “Cathering Marista”; el Sr.  Alberto Regis en representación del Club Central de la ciudad de Río Segundo; el Sr. Gabriel Foscarolli en su carácter de presidente del Club Unión de Oncativo; Sr. Nicolás Tabares titular del servicio de “Catering Terreno”; Sr. Gastón Pierobón y Javier Luque titulares de “Maja Boliche” de la ciudad de Pilar. Representantes de los centros educativos del Departamento Río Segundo, María Cristina Palacio Vice directora de la Escuela Víctor Mercante de la ciudad de Río Segundo; la Sra. Maricel Enrici, Directora IPEA Nº 236 “Emilio Prataviera” de la localidad Calchín Oeste; la Sra. Carina Demarchi en representación del Colegio IPEM Nº 107 de la localidad de Toledo; la Sra. Gloria Cortiana y Alicia Pinto en representación de la Escuela Primer Gobierno Patrio de la ciudad de Río Segundo; la Dra. Graciela Ruiz en representación de la Escuela San Luís Gonzaga y de la Obra Social OSPIA; las Sras. Beatriz Noemí Acuña y Patricia Sena en representación del colegio IPEM Nº 284 de la localidad de Calchín; la Sra. María Elizabeth Abraham Directora de colegio secundario de la localidad de Laguna Larga; Sr. Rubén Bossi en representación del colegio IPET Nº 62 de Río Segundo; los representantes de asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y fuerzas públicas el Sr. Abel Ángel Aghemo, en su carácter de presidente del Club de Abuelos de la localidad de Oncativo; la Sra. María Graciela Costero y el Dr. Heraldo Garello en representación del Rotary Club de Río Segundo – Pilar; la Sra. Marta Luna en representación de “El Merendero”; la Sra. Marta de Moyano en representación de “Merendero Pasito a Paso”; el Sr. Eduardo Rapetti en representación de PAMI; Sr. Omar Prieto en representación de la Comisión Apoyo a la Policía de Luque; el Sr. Federico Grumstrup en representación del Partido Justicialista; los responsables de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la provincia de Córdoba la Dra. Alicia Ferreyra Subdirectora de la Se.N.A.F. de la provincia de Córdoba; el Sr. Roberto Peretti en su carácter de Delegado de la UDER  SeNAF de Río Segundo; las Sras. Laura Font y Romina Baudo de la UDER SeNAF Río Segundo; los representantes del gobierno provincial el Sr. Lucas Lozano representando al Secretario de Asuntos Institucionales, Regionales y Legislativos de la Provincia de Córdoba; el Dr. Reinaldo Miguel Rittatore en su carácter de Defensor de los Niños Adjunto, de la provincia de Córdoba; del Consejo Provincial de la Mujer, Dra. Sandra Beltrán;  del responsable de la Policía de la Provincia el Sr. Comisario Mayor Miguel Castelló jefe departamental de Río Segundo; Diego Sens y Wilber Mamani en representación de los Bomberos Departamentales; y la Sra. Judith Ocaña de Tozas quien solicitó participación en su carácter de madre de joven fallecido en accidente reciente de tránsito. En este estado, se declara abierta la audiencia, y resuelve: En atención a que la cantidad de personas asistentes con relación al escaso espacio físico de la sala de audiencias de este Tribunal, resulta el mismo insuficiente e inadecuado para el normal desarrollo de este acto, dispóngase un breve cuarto intermedio de quince minutos, y fíjese como lugar para la reanudación de este audiencia en el denominado “Salón Parroquial” de esta ciudad de Río Segundo, sito en calle Julio A. Roca. Constituido este Tribunal en el denominado “Salón Parroquial” de esta ciudad de Río Segundo, sito en calle Julio A. Roca, reabierto el acto en presencia de las mismas partes, siendo las 10:30 hs. se reanuda la audiencia oportunamente iniciada. Seguidamente se invita a hacer uso de la palabra a la Sra. Judith Ocaña de Tozas, madre de joven menor de edad fallecido en accidente de tránsito quien dijo: Que no es fácil para ella, que nunca imaginó que podía perder a su hijo de catorce años. Se le vino “el mundo abajo”, le cuesta ver su mesa con un lugar vacío, la cama vacía, aceptar que nunca más lo va a ver. Que se le fue de las manos, pese a los consejos que le dio, que el juego con las motos a su hijo le salió mal, que nunca imaginó las consecuencias. Que su hijo le da fuerzas, siente que debe ayudar a otros para que no pasen por lo mismo. Que cree que lo mejor es hacer algo entre todos para que no ocurra más lo de su hijo. Que cree que debe haber más controles policiales, más controles de alcoholemia. Que los mismos chicos piden límites y necesitan el control familiar. Seguidamente S.S. dispone se dé lectura en alta voz a la petición de Ribotta de fs. 1  y al certificado del Tribunal de fs. 2, lo que así se cumple por Secretaría dejándose constancia que la presentación de fs. 1. Seguidamente se concede la palabra a Dra. Sandra Ribotta, en su carácter de accionantequien manifestó: Que ratifica la acción instaurada, aclarando que sólo quiso poner en conocimiento la realidad que se vive con la juventud y que se observa en la comunidad. Que su presentación no es en desmedro de los comerciantes del departamento. Seguidamente se concede la palabra al Sr. Asesor Letrado de la sede, Dr. Ginés Martín Jodar, en su carácter de representante promiscuo de los niños y jóvenes quien manifestó: Que entiende que la responsabilidad primaria en relación al consumo de alcohol en niños, adolescentes y jóvenes es de la familia, pero la responsabilidad subsidiaria es del Estado por lo cual, solicita a los representantes estatales de las distintas localidades del departamento presentes, informen al Tribunal cuáles son las medidas que se toman en la actualidad en relación al control del consumo de alcohol y otras sustancias de los niños y jóvenes en la vía pública, en fiestas públicas y privadas, en bares, boliches y comercios afines, etc. En este estado se dispone que en virtud de lo dispuesto por el Art. 25 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, norma que se oraliza y que reza:El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”, se requiera a los responsables estatales locales que informen en este acto sobre las medidas y controles que se producen en el ámbito de su competencia relativos al consumo y expendio de bebidas alcohólicas y otras sustancias, en la vía pública y en fiestas públicas y privadas.Seguidamente se concede la palabra a Martín Biagiola, en su carácter deSecretario de Gobierno de la ciudad de Pilar quien manifestó: Que los problemas mayores son los accidentes de tránsito producidos por jóvenes, que por eso iniciaron esta misma semana controles de uso de casco, también desde el día de la fecha se retiran vehículos sin documentación. En relación a los locales para fiestas se les exige documentación habilitante. No se hace control interno a las fiestas. Para la realización de las fiestas el comercio pide habilitación con cuatro días de antelación, se firma un compromiso escrito de dos responsables por evento. Se hace trabajo de prevención a la salida de boliches con el apoyo de la policía. Cuentan con un programa preventivo que se llama “Confianza” relacionado al consumo de alcohol y droga conformada por 100 jóvenes donde se trabaja cuatro horas en diversos oficios y se arman grupos de charlas. Seguidamente se concede la palabra a Intendente de Calchín Claudio Gorgelino que manifestó: que en su localidad no hay “pubs”, pero si bares donde se ingieren bebidas alcohólicas. Que no hay accidentes desde la campaña con la provincia en 2008. Hay mucha pelea con los jóvenes por el uso de casco. En relación a las fiestas únicamente el mayor de 15 años ingresa al “matinée”. Que a los jóvenes se los autoriza a conducir solo a partir de 16 años con carnet de la municipalidad de Calchín. Que una vez por mes se hacen las fiestas de “matinée”, donde los padres manejan la barra, contratan dos adicionales de policía  con un inspector municipal a la salida del boliche. El control que hacían los padres de alcoholemia en los ingresos del pueblo se interrumpió por cansancio. Seguidamente se concede la palabra alIntendente de Río Segundo Javier Monte quien manifestó: Que están controlando el alcohol en eventos, esto ha costado hasta agresiones a su persona, considera que deben participar todos los estamentos sociales. En Río Segundo ingresan entre dos y tres motos por día. Se ha hecho la compra de motos para resguardo urbano, y control de tránsito pero aún así resulta muy dificultoso controlarlas. Trabajan coordinados con la policía sin problemas. También participan Bomberos. Hacen controles de boliches y bares, se les notifica a las fiestas privadas los horarios en que pueden actuar. Se hacen los cierres de las fiestas y los controles de la salida de estas fiestas. El puente con la localidad de Pilar genera un tránsito marginal difícil de controlar. Si no participan todos no será posible controlar el flagelo. Han recuperado un galpón municipal para secuestrar motos. Se debe trabajar en la prevención con los vecinos. Por facebook también se controla para clausurar fiestas privadas desde la municipalidad. Reciben mucha agresión los inspectores municipales. Sin la policía es imposible controlar. Que hay 7.000 motos en la calle en Río Segundo manejadas en su mayoría por jóvenes menores de edad. Seguidamente se concede lapalabra alIntendente de Villa del Rosario, Roberto Herrera, quien manifestó que la problemática en su localidad es importante, que tienen muchos eventos públicos y privados, que se hacen controles, que para los privados no alcanzan los inspectores, que con todos los boliches y bailes es difícil controlar. Que la falta de respeto es histórica con los inspectores. Que cree que hay que asumir las culpas propias. Que no todo debe pasar por una cuestión recaudatoria, no obstante secuestramos 40 o 50 motos por semana. Que para las fiestas privadas no hay control de la municipalidad. Que hay diez o doce salones en Villa del Rosario que no se pueden controlar. Hay mucha previa, los jóvenes y niños llegan alcoholizados a las fiestas. En las fiestas públicas se controla la salida, hay dos clubes y un boliche, ingresan menores si están acompañados por un mayor. Se exigen adicionales. Es una metodología muy común el armar fiestas privadas. Que los controles municipales de alcoholemia, no se hacen desde este año. Que estos controles los hace la policía caminera en la ruta. Esta decisión se tomó porque entendía que solo el peligro estaba en la ruta. Controles internos en las fiestas no se hacen. Que el piensa que debemos comenzar los controles a los jóvenes desde cada casa. Seguidamente se concede la palabra al Intendente de Laguna Larga, Federico García, manifestó que tienen una plaza con un circuito para desarrollar seguridad vial, trabajo que se realiza con las escuelas del pueblo. Que no tienen boliches bailables. Solo hay dos clubes que, con firma autorizante de padres, organizan los “asaltos”, para estos eventos se solicita a las policías adicionales, siendo ellos los que definen la cantidad. Los padres controlan el “bufete” y se prohíben, para todos los casos, el expendio de bebidas alcohólicas. Los controles de alcoholemias se hacen regularmente, tienen 8 inspectores, ahora están cambiando pipeta. Que se controlan los accesos al pueblo. Se hacen charlas a los jóvenes, uniendo deporte y vida saludable. Hacemos primavera sin alcohol, cambiamos alcohol por agua caliente para mate. De todas formas los chicos entran a los bailes o fiestas con petacas que toman adentro, o ya vienen borrachos a los boliches. La policía controla si descubren estas situaciones y los sacan. También observa que los chicos y los padres no quieren límites. Que a pesar de ello siguen los controles con rigor. Otra medida que se tomó fue el cambiar la mano de las calles principales para generar mayor control. Que tienen muy pocos inspectores para todo el territorio que gobierna. Seguidamente se concede la palabra alIntendente de Oncativo, Osvaldo Vottero, manifestó que tienen todos los intendentes un hilo conductor que es la conducta de la gente, que el marco legal existente está acorde con la realidad, que también existe coordinación con la justicia y la policía pero la problemática los excede, por ser social. Que hoy la sociedad tolera cosas que no corresponde que se toleren. La diversión está ligada con los excesos. Antes no se toleraba y era reprobado por la sociedad, hoy no. Las fiestas privadas son un flagelo. En el pueblo hay todo tipo de locales para la diversión. Que tienen muchos controles internos, una ordenanza nueva para los controles de alcoholemia que resulta una buena oferta para que se queden los jóvenes y adolescentes en el pueblo y no tomen la ruta. Que los controles los tenemos todos los fines de semana, pero no siempre todos los días del fin de semana. Que mucho se trabaja en la concientización con padres y escuelas. Que en la teoría todos los jóvenes saben que hacer, es la práctica donde no se cumplen los preceptos. Que la violencia con los inspectores esta naturalizada y aceptada por los padres. Que es recurrente que se hagan “previas” en casas de familia, sobre todo por el costo en los bares y clubes. Se compra en los supermercados y se toma en casa. Que todas estas nuevas costumbres evolucionan en contra de la sociedad. Seguidamente se concede la palabra alIntendente de Manfredi, Roque Villalón, que manifiesta que su localidad es pequeña, que no hay salones bailables, solo un lugar público municipal. Que la mayoría de los jóvenes van a Oncativo. Que solo recuerda una fiesta privada como referencia. Los controles de alcoholemia los hace Oncativo. Que para las fiestas privadas, como cumpleaños de quince o casamientos requieren autorización, se pide el pago a SADAIC y a dos adicionales de policía. Que el tránsito es muy complicado, hay muchas motocicletas, que van a crear un organismo para ordenar y controlar el tránsito. Que a pesar de las campañas de prevención no hay resultados. Que se apoyan con la policía para los controles, pero se evaden fácilmente. Que se va a poner un juez de falta y personal para controlar, imitando lo que ha hecho Oncativo. Seguidamente se concedela palabra al Intendente de Costa Sacate, José Pérez manifiesta que: Que no hay boliches en su localidad y solo dos bares. Que los jóvenes se trasladan a otras ciudades. Que el control de alcoholemia se hace al ingreso del pueblo cuando regresan de las salidas de fin de semana. Que no tiene en su localidad el problema que se trata por la presente audiencia. Seguidamente se concede la palabra alIntendente de Luque, Fabián Roberto Macagno que manifestó, que está  bastante controlado en su pueblo pero que en la casa de los particulares no pueden controlar. Que en Luque hay un boliche y un “Pub” .Que es todo un problema con los controles. Se hacen al ingreso los días viernes, comienzan a las diez de la noche, hay inspectores en moto y la ayuda más importante es de la policía. Han comprado un alcoholímetro. Seguidamente se concedela palabra alComisario Mayor Castelló, que manifestó que agradece lo dicho por los Intendentes, que él dio la orden a su personal sub-alterno  de no perseguir a las motos conducidas por jóvenes para evitar accidentes, ya que siendo un pueblo, en pocas cuadras se le reaparecer. Tiene muchos problemas con los padres a la hora de reclamar busquen a sus hijos en estado de ebriedad en la comisaría. No respetan a la policía cuando actúa en estos casos. Que hacen los controles por las picadas, pero no son suficientes. Les toca sacar a jóvenes en estado terrible de ebriedad o drogas. Que en esta reunión están todos los implicados solo faltan los responsables principales que son los padres. No hay apoyo de los padres, quienes se quejan cuando lo llaman para que busque a su hijo alcoholizado o drogado en la madrugada. Que ellos están a disposición para el control de las fiestas privadas o publicas que les indiquen los intendentes. Que las ciudades de mayor convocatorias de jóvenes (Río Segundo, Pilar, Oncativo y Villa del Rosario) la caminera ha puesto controles de alcoholemia a la salida de cada pueblo. Que se controla en las rutas con el alcoholímetro, de allí se determina si pueden o no seguir. Si son jóvenes van a la comisaría, se le da conocimiento al Juzgado y luego se convoca a los padres. Que la policía no tiene control sobre las fiestas privadas. No necesitan autorización, salvo que el dueño de la fiesta llame, sino no pueden entrar. Cada vez que la municipalidad de una localidad formaliza un contrato con un comercio y comunica tal situación se hace control. Que aproximadamente, el fin de semana próximo pasado, dos o tres mil chicos salieron a bailar en Pilar y Río Segundo con un diez por ciento de casos graves de consumo excesivo de alcohol y otras sustancias. El problema mayor, mas allá de cualquier porcentaje, es que todos los jóvenes que salen de fiesta toman, en mayor o menor medida, y no se puede controlar a todos. Que la mayoría de estos jóvenes manejan motos o vehículos. Seguidamente se concede lapalabra aReinaldo Miguel Rittatore, en su carácter de Defensor de los Niños Adjunto, de la provincia de Córdoba manifestó: Que está en juego el derecho a la salud y a la vida de los niños. Que sería importante establecer quienes facilitan la accesibilidad a las bebidas alcohólicas. Que también habría que preguntarse si las fiestas de mas de doscientas personas, que en algunos casos son convocadas por “facebook” y donde se cobra entrada, cuanto de privadas tienen. Solicita que el tribunal se expida sobre ese punto. Que también es claro que las motos son peligrosas en manos de los jóvenes y con alcohol más aún. Que las normas existen que es importante aplicar concretamente sanciones, que existen, sobre todo a quienes suministran a los jóvenes alcohol o el acceso a este. Que también es notorio que las previas en domicilios particulares existen y que en ese ámbito privado no hay forma de ingresar a controlar, pero también es importante destacar que si no hay venta en los boliches las consecuencias necesariamente aminoran. Queda controlar el momento que va de “la previa” hasta que los jóvenes ingresan al boliche. Es fundamental concientizar a los jóvenes de este flagelo. Solicita, en este acto, que cada municipio, en un tiempo perentorio establecido por el tribunal, eleve un informe sobre los alcances de la problemática en su localidad enunciado los lugares detectados como de riesgo para los niños y jóvenes, todo esto a los fines de establecer una campaña mucho más útil y con mejores resultados. Los representantes deSENAF, la Dra. Ferreyra, en su carácter de subdirectora de SENAF y Roberto Peretti, en su carácter de Delegado de la UDER SENAF Río Segundo, manifestaron que se debe abordar la prevención porque la conflictiva ya está instalada. Que ellos son avisados por la Policía local cuando se detecta a jóvenes alcoholizados, que esto ocurre los mayormente los días lunes y que significan un noventa por ciento de los casos recibidos. Que ellos pueden corroborar los abusos y excesos por alcohol. Que para cada caso inician un expediente administrativo. Seguidamente se concede la palabraa comerciante de Laguna Larga, manifiesta que él alquila salones para fiesta, que no sabe cuales son las autorizaciones que debe tener por la responsabilidad que debe tener. Que sabe que no se libera de responsabilidad por más que firmen esta cláusula en un contrato comercial. Seguidamente se concede lapalabra aJorge Salazar, dueño de salón de eventos “Nona María” de Oncativo, quien dijo que tiene un salón que alquila y cuya capacidad es para ochenta personas. Que los jóvenes vienen “chupados” de su casa. Que el controla lo que puede, pero que no puede manejar lo que hacen desde sus casas. Que sugiere un carnet para venderle alcohol a autorizados mayores, para saber si pueden vender o no. Que sería bueno que eso se haga para todo el departamento. Que el no puede controlar a la gente que llega alcoholizada. Que la municipalidad controla, pero no lo ha hecho en su local. Que el recalca que se necesitan instrumentos para saber a quien se puede vender alcohol. Seguidamente se concede la palabra aMarta Luna en representación del “Merendero”, que ella trabaja con merenderos de la ciudad de Río Segundo. Que sí se hacen fiestas privadas, que las niñas de 14 años hacen el baile del caño (pull dance). Que allí se convocan 200 o 300 personas.A lo que S.S. dijo: Tomar nota de la presente denuncia e iniciar actuaciones por cuerdas separada. Seguidamente se concede lapalabra alDr. Heraldo Garello representando al ROTARY de Río Segundo manifiesta que deberíamos atender el trabajo de las ONG y asociaciones intermedias y derivar a trabajos comunitarios a aquellos jóvenes en riesgo o que hayan pasado por estas situaciones. Que sugiere la derivación de la justicia y de la SENAF para que puedan trabajar con los jóvenes desde esos espacios. Seguidamente se concede la palabra a la médica Dra. Graciela Ruiz perteneciente a la Sociedad Argentina de Pediatría, manifestó que los niños no son sujetos conformados en su madurez, y es esto lo que se debe cuidar. En la primera etapa de la adolescencia, no tienen idea de lo que les va a pasar. Sólo creen que los riesgos los tienen otros. Los mayores de 18 años saben que existen estos riesgos y que les pueden pasar. Es importante observar que los adultos no son contención en este momento. Los dejan hacer. Que en esta cultura “líquida” no hay de donde asirse para completar el desarrollo de los adolescentes. Las nuevas realidades familiares complican aún más esta situación. Las respuestas no alcanzan, ya que no nos podemos parar como antes. Que estos jóvenes son sujetos en desarrollo por lo cual es imprescindible trabajar en forma conjunta. Los padres viven con esta situación en la casa. Está avalada la violencia con la autoridad. Que debe quedar claro que los jóvenes están en formación, por lo que es imprescindible trabajar con límites de parte de todos los adultos de la sociedad. Que por otro lado las leyes están y los incidentes, que no son “accidentes”, por comas alcohólicos si se pueden prevenir. Propone una mesa de encuentro para encontrar respuestas prácticas a la problemática.Seguidamente se concede la palabra alaLicenciada en trabajo social Marcela Noriega, en representación del intendente de la ciudad de Pilar, manifiesta que como área de infancia, se lleva la impresión de que se hace mucho esfuerzo local pero todo muy aislado. Y es evidente que ello ha fracasado. Propone juntarse para coordinar esfuerzos y generar un espacio para y de adolescentes. Seguidamente se concede la palabra a laDirectora del Colegio José Manuel Estrada y sus anexos en todo el Departamento, manifiesta que tiene mil treinta y cinco alumnos a cargo. Que cuidar a los jóvenes es muy importante. Que los esfuerzos aislados no obtienen resultados. Que es una realidad que el negocio de la venta de alcohol a jóvenes en la vía pública y en fiestas existe y no hay responsabilidad ética de los comerciantes. Que en la escuela también tenemos límites que no se respetan pero hay que exigirlos de igual forma. Sugiere políticas coordinadas y no ordenanzas gemelas. Desde el punto de vista de educadora, se ofrece para ayudar en profundizar la prevención. Debe ponerse el eje en dos conceptos la prevención y el control. Se ofrece a promover campañas permanentes articuladas con objetivos a largo plazo. Hacer prevención en serio. También quiere expresar que los jóvenes toman mejor lo que ellos dicen que lo que les dicen los adultos por lo cual que ellos participen en esas campañas tiene siempre mejor llegada a los chicos. Se ponen a disposición para cualquier acción en ese sentido. No obstante solicita encarecidamente a quienes les toca la función de control, que no los agote la situación y sigan, ya que prevención sin control no tiene ningún sentido. Seguidamente se concedela palabra aMabel Sanabria, Concejal de Río Segundo, manifestó que existen normas locales en armonía legislativa con el resto de las existentes en el departamento. Que en relación a legislar sobre las fiestas privadas que vinculan al interés general es una materia que se puede trabajar. Que con el apoyo del Intendente y los otros partidos políticos se pueden promover y crear las normas que hagan falta. Que sería importante crear un sistema de convocatorias populares que se sumen para resolver problemática de fondo. Alcoholizarse es una conducta que se puede abordar. Que si alguien tiene experiencia o conocimiento de una norma de buen resultado la tomarían para trabajar con ello.

III) Las medidas propuestas:  a) Se solicitó que los intendentes  en su carácter de titulares del poder de policía municipal dentro de sus facultades y a la Policía de la Provincia de Córdoba, Departamental de Río Segundo, informen al Tribunal, las medidas concretas adoptadas a los fines de resguardar la vida, integridad y salud de los niños y jóvenes por la ingesta excesiva de alcohol dentro de sus respectivos municipios, debiendo acompañar los memoriales respectivos, bajo apercibimiento de ley. b) Además, a los fines de hacer operativos los derechos constitucionales de los jóvenes, desígnese una comisión de seguimiento, para la observación del cumplimiento irrestricto de las normas que vedan la venta, expendio y consumo de alcohol a niñas, niños y jóvenes. Se invita a todas las ONG, SENAF, Defensoría de los derechos del niño y a la Policía de la Provincia de Córdoba y toda otra organización civil y/o religiosa con interés en esta específica problemática, dentro de la competencia territorial de este Tribunal a su constitución, quienes deberán informar mensualmente a este Tribunal el estado real dicha situación, bajo apercibimiento de ley. Por lo que en el curso de prosecución de la audiencia pública, el representante de los jóvenes autoconvocados de Pilar, Alejandro Ezequiel Garino, de 18 años, ilustró al Tribunal de sus registros en la problemática. Expresó que entre el año 2010 y 2013, se eligieron  467 casos tomados al azar para hacerles análisis de orina, y dentro de ellos se advirtió que tenían marihuana: 389 casos, cocaína: 298, cocaína mezclada con marihuana: 148; psicofármacos: 245; alcohol: 423  y alcohol y fármacos: 245. Estos datos se pueden consultar en la Dirección de Salud Pública de la Municipalidad de Pilar. Asimismo, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Río Segundo informó sobre las medidas llevadas a cabo.

IV) Dictado y firme el decreto de autos, quedan los presentes en estado de resolver.

            Y CONSIDERANDO:  I) Competencia del Tribunal: Este Tribunal desde siempre ha considerado el rol de la justicia, desde lo que ha dado a llamar el “activismo judicial”. Ya Morello, realizaba una aproximación a ella al referirse a la creatividad de las sentencias, al protagonismo del Tribunal y al aggiornamento del servicio de justicia (Morello, Augusto M., La Corte Suprema en Acción, Buenos Aires, Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot, 1989, p. 119). Considera Manili, que “una sentencia es propia de un ejercicio activista de la judicatura, cuando el Tribunal, además de solucionar el caso concreto traído a su juzgamiento, envía señales innovadoras a los demás poderes, a los jueces y a la sociedad en general, tendientes a generar un cambio en la legislación  o en la jurisprudencia, o en las costumbres (respectivamente)”. (Manili, Pablo Luis, “Tratado de Derecho Procesal Constitucional”, ed. La Ley 2010, T. I, p. 313). Se debe decir que la CSJN ha encabezado esta actividad en tantas resoluciones que propenden al bienestar general y al afianzamiento de la justicia. Ello revela un activismo judicial compatible con la importancia y envergadura de los derechos de incidencia colectiva involucrados, cuyos efectos alcanzan a toda la comunidad, imponiendo al órgano jurisdiccional, un moderno protagonismo acorde con las exigencias que las cuestiones que lo habilitan. Sólo a modo de ejemplo, puede mencionarse que la Corte Suprema estableció la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar ("Simón", Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual ("Sejean", Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal ("Quiroga", Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal ("Bazterrica" y "Arriola", Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad ("Halabi", Fallos: 332:111); la Ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido- ("Vízzoti", Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios ("Pérez", Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación ("Aquino", Fallos: 327:3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica ("Milone", Fallos: 327:4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial solo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332:2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos ("Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos: 331:2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria ("Itzcovich", Fallos: 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866), recientemente declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la reforma al  Consejo de la Magistratura Nacional en “Rizzo”, entre otras. Se debe recordar que ya en los antecedentes de este Tribunal, en el año 2008,  se tramitó una acción similar, donde se mancomunaron medidas entre todo el Municipio en torno al consumo de alcohol (“Actuaciones labradas por Oficio remitido por la Comisaría de Río Segundo con motivo del consumo de alcohol de menores de edad”, 28/07/08, SAC 1421127).

      II) Procedencia de la vía: La reforma constitucional de 1994 incorporó, la acción de amparo como tutela para la protección de derechos de jerarquía constitucional, junto con el hábeas corpus y el denominado habeas data, dentro de las nuevas disposiciones  contenidas en el art. 43 de la CN. Legitimando de este modo lo que la jurisprudencia ya había reconocido desde hace casi medio siglo, desde los casos Siri y Kot en adelante. De esta manera, con esta acción constitucional, han quedado debidamente garantizados los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación, contenidos en los arts. 14, 14 bis, 32, 36 y conc. C.N. A más de ello estableció las  acciones colectivas.

 Enseña la Dra. Palacio de Caeiro, Silvia B., en “Constitución Nacional en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Ed. La Ley, ed. 2013, pp. 671-680, que “En “Mendoza”, se aclaró que tratándose de un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, cuya mejora o degradación afecta a toda la población, los jueces deben actuar con particular energía para hacer efectivos los mandatos constitucionales relativos a la materia (art. 41, Constitución Nacional). En primer término, la Corte en el año 2006, dividió la causa pues se declaró incompetente respecto a los reclamos individuales, conservando su competencia con relación a los daños ambientales colectivos. Ahí dijo, “El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental, no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones por venir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”. En el curso del procedimiento, la Corte estableció audiencias públicas, en las que se convocó a las partes, gobierno, defensor del pueblo y organizaciones no gubernamentales actuantes en la causa. En uso de las atribuciones señaladas por la ley nacional de medioambiente, la CSJN ordenó en la sentencia definitiva dictada en “Mendoza” en el año 2008, la realización de tareas de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca, exhortando al Gobierno a diseñar y ejecutan un plan destinado a superar los severos deterioros constatados, mediante la atención de problemas en industrias, basurales, ordenamiento ambiental del territorio, aguas, acceso a la información y participación ciudadana”.

       “Una “acción de clases”, reseña Palacio de Caeiro, es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. No todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, solo una minoría de ellos pueden ser certificados como perteneciendo a una misma clase. Sin embargo, si existe un número importante de actores o lo que es menos habitual de demandados, con cuestiones similares para resolver en un pleito el juez puede permitirles integrarse dentro de una clase. Se transforma esta acción en una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, de esta manera que puedan afrontar los costos del proceso. Al mismo tiempo el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión ya que al estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o de una sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora en el nivel de seguridad jurídica. El fracaso de los litis consorcio es lo que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.

        Al referirse a la legitimación activa en las acciones de clase Esaín expresa que: “El legitimado que accede es un individuo que no posee apoderamiento expreso de los demás afectados, pero actúa invocando la defensa de intereses compartidos por varios sujetos que conforman un sector particular de la sociedad.”

         En el plano jurisprudencial, la CSJN por mayoría, reconoció por primera vez la existencia de acciones de clase –class action- en el que celebre caso “Halabi”, sentenciado el 24 de febrero de 2009, admitiéndose allí, la operatividad constitucional de las indicadas acciones, habilitando y calificando como tal, a la demanda iniciada por uno o más demandantes en beneficio propio y de todas las demás personas afectadas, que compartían agravios sobre derechos individuales homogéneos.

        La jurisprudencia de la CSJN, antes del dictado de la sentencia en “Halabi”, ya había preparado el camino necesario para la admisión de las acciones de clase, que fueron reconocidas explícitamente en dicho precedente, como bien señala Lorenzetti.

        En efecto, pueden enumerarse como antecedentes inmediatos de la doctrina de “Halabi”, a los precedentes “Ekmekdjian c/Sofovich”, “Asociación Benghalensis”, “Mignone”, “Asociación Esclerosis Múltiple de Salta”, “Verbitsky”, “Mendoza”, “Mujeres por la vida”, “Hospital Materno infantil de Salta”, entre otros.

      La plataforma jurídica del amparo intentado en “Halabi”, consistió en el cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04, que autorizaban la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet, sin que se determinaran los casos y justificativos que habilitaran dicho proceder.

        En el voto mayoritario de “Halabi”, se abordan los siguientes tópicos: 1) la naturaleza jurí

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